Micelio

Artículo 75

Las Empresas Que A La Fecha De Entrar En Vigencia Del Presente Decreto Tengan Licencia De Funcionamiento Para Prestar El Servicio De Transporte En Vehículos Taxi, Tendrán 18 Meses Para Acogerse A Esta Reglamentación

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que a la fecha de entrar en vigencia del presente Decreto tengan licencia de funcionamiento para prestar el servicio de transporte en vehículos taxi, tendrán 18 meses para acogerse a esta reglamentación. Igual término tendrán las empresas constituidas de conformidad con el artículo 8° del Decreto número 493 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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