Ingreso de los vehículos. Entiéndese como ingreso de vehículos taxi al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. Las autoridades distritales o municipales, no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte por incremento hasta tanto se determinen las necesidades de equipo mediante el estudio técnico de que trata el artículo 31 del presente decreto.
Decreto 1553 de 1998 →Vigente
Artículo 29
Ingreso De Los Vehículos
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.