Micelio

Artículo 62

El Propietario O Tenedor De Vehículo Que No Constituya Oportunamente Los Seguros Ordenados En La Ley, O No Los Mantenga Actualizados, Sin Tachones, Borrones Ni Enmendaduras, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, Por Cada Seguro Que Se Encuentre En Estas Circunstancias

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propietario o tenedor de vehículo que no constituya oportunamente los seguros ordenados en la Ley, o no los mantenga actualizados, sin tachones, borrones ni enmendaduras, será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada seguro que se encuentre en estas circunstancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1553 de 1998