Micelio

Artículo 36

El Propietario O Tenedor Del Vehículo Taxi Vinculado, Deberá Presentar A Las Empresas La Documentación Necesaria Para La Renovación De La Tarjeta De Operación, Por Lo Menos Con Dos (2) Meses De Anticipación A Su Vencimiento

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propietario o tenedor del vehículo taxi vinculado, deberá presentar a las empresas la documentación necesaria para la renovación de la tarjeta de operación, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento. La empresa, por su parte, presentará a la autoridad competente la solicitud con un (1) mes de anticipación al vencimiento de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1553 de 1998