°. Las empresas interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Individual en vehículos Taxi, o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación es la autorización expedida por la autoridad competente para la prestación del Servicio Público de Transporte. Son autoridades competentes para otorgar la habilitación en esta modalidad, los alcaldes o los organismos de tranporte en los que aquéllos deleguen tal atribución.
Decreto 1553 de 1998 →Vigente
Artículo 7
Las Empresas Interesadas En Prestar El Servicio Público De Transporte Individual En Vehículos Taxi, O Constituidas Para Tal Fin, Deberán Solicitar Y Obtener Habilitación Para Operar
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.