La empresa que no tenga contrato de trabajo vigente con la totalidad de los conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, será sancionada con multa equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Decreto 1553 de 1998 →Vigente
Artículo 54
La Empresa Que No Tenga Contrato De Trabajo Vigente Con La Totalidad De Los Conductores, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 36 De La Ley 336 De 1996, Será Sancionada Con Multa Equivalente A Cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.