Micelio

Artículo 64

El Propietario O Tenedor De Vehículo Que No Vele Porque Las Empresas De Transporte Contraten Los Conductores, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 36 De La Ley 336 De 1996, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propietario o tenedor de vehículo que no vele porque las empresas de transporte contraten los conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, será sancionado con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1553 de 1998