Micelio

Artículo 44

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los propietarios o tenedores. Son obligaciones de los propietarios o tenedores de los vehículos taxi

1.

Vincular el vehículo a una empresa habilitada.

2.

Suministrar a la empresa y/o autoridad competente todo dato, documento y/o pronunciamiento que le sea solicitado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento.

3.

Constituir oportunamente los seguros ordenados por la ley y mantenerlos actualizados en perfecto estado sin tachones, borrones ni enmendaduras.

4.

Colocar a los vehículos los distintivos de la empresa a la cual se encuentre vinculado.

5.

Velar por que se suscriban los contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 336 de 1996-

6.

Mantener el vehículo en óptimo estado de funcionamiento.

7.

Obtener y mantener actualizadas las tarjetas de operación y de control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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