Micelio

Artículo 40

La Tajeta De Control Deberá Cumplir Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tajeta de control deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Será de color amarillo de 9 centímetros de ancho por 23.5 centímetros de largo, con letras y líneas de color negro con el siguiente contenido

a)

En el anverso. — Un espacio para colocar la fotografía reciente del conductor, tamaño 3x4. — El número de la tarjeta. — Los datos personales del conductor. — Los datos de la empresa. — Número de orden —El sitio de control. — Número de certificado de movilización y fecha de vencimiento. — Letras y números correspondientes a las placas del vehículo. — Firma y sello de la empresa.

b)

En el reverso — En la parte superior: el mes y año. — Espacios para efectuar las refrendaciones durante el mes y día, con firma y sellos de la empresa. El Ministerio de Transporte diseñará el formato de la tarjeta de control a fin de unificar el mencionado documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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