Será sancionada con amonestación por una sola vez la empresa de transporte público en vehículos taxi, que no suministre a la autoridad competente, dentro de los términos establecidos para tales efectos, los datos, documentos y/o pronunciamientos que le hayan sido solicitados. Para estos efectos, una vez notificada la sanción de amonestación, la empresa dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas para allegar a la autoridad lo requerido, so pena de ser sancionada con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Decreto 1553 de 1998 →Vigente
Artículo 48
Será Sancionada Con Amonestación Por Una Sola Vez La Empresa De Transporte Público En Vehículos Taxi, Que No Suministre A La Autoridad Competente, Dentro De Los Términos Establecidos Para Tales Efectos, Los Datos, Documentos Y/O Pronunciamientos Que Le Hayan Sido Solicitados
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.