Micelio

Artículo 59

La Empresa Que No Vele Porque Sus Vehículos Vinculados Presten El Servicio En Óptimas Condiciones De Funcionamiento Será Sancionada Con Multa Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Por Cada Vehículo Que Sea Encontrado En Estas Circunstancias

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa que no vele porque sus vehículos vinculados presten el servicio en óptimas condiciones de funcionamiento será sancionada con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada vehículo que sea encontrado en estas circunstancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1553 de 1998