Asignación de matrículas . La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad competente se hará por convocatoria pública, publicada en diarios de amplia circulación en el distrito o municipio, por lo menos en dos (2) ocasiones, con intervalos de ocho (8) días hábiles y de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público. CAPITULO VII Tarjeta de operación
Decreto 1553 de 1998 →Vigente
Artículo 32
Asignación De Matrículas
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.