Micelio

Artículo 67

El Conductor De Un Vehículo Taxi Que No Porte El Extintor Y Equipo De Prevención Y Seguridad, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conductor de un vehículo taxi que no porte el extintor y equipo de prevención y seguridad, será sancionado con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1553 de 1998