Vinculación es el contrato mediante el cual el propietario o tenedor de un vehículo, lo sujeta a la prestación del servicio público individual de transporte en vehículos taxi, a través de una determinada empresa habilitada. La vinculación puede acreditarse con equipo por arrendamiento, con equipo por administración o con equipo por afiliación. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación.
Decreto 1553 de 1998 →Vigente
Artículo 21
Vinculación Es El Contrato Mediante El Cual El Propietario O Tenedor De Un Vehículo, Lo Sujeta A La Prestación Del Servicio Público Individual De Transporte En Vehículos Taxi, A Través De Una Determinada Empresa Habilitada
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.