La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un año (1), y su día y mes de vencimiento serán los correspondientes a la fecha de otorgamiento de la habilitación de la empresa a la cual se encuentran vinculados. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación.
Decreto 1553 de 1998 →Vigente
Artículo 37
La Vigencia De La Tarjeta De Operación Para Los Vehículos De Esta Modalidad, Se Expedirá Por El Término De Un Año (1), Y Su Día Y Mes De Vencimiento Serán Los Correspondientes A La Fecha De Otorgamiento De La Habilitación De La Empresa A La Cual Se Encuentran Vinculados
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.