Micelio

Artículo 37

La Vigencia De La Tarjeta De Operación Para Los Vehículos De Esta Modalidad, Se Expedirá Por El Término De Un Año (1), Y Su Día Y Mes De Vencimiento Serán Los Correspondientes A La Fecha De Otorgamiento De La Habilitación De La Empresa A La Cual Se Encuentran Vinculados

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un año (1), y su día y mes de vencimiento serán los correspondientes a la fecha de otorgamiento de la habilitación de la empresa a la cual se encuentran vinculados. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1553 de 1998