Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1570 de 1998

por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

37artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1En Todas Las Entidades Reguladas Por La Ley 443 De 1998 Deberá Existir Una Comisión De Personal Conformada Por Dos (2) Representantes Del Jefe De La Entidad Y Un (1) Representante De Los Empleados2Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, El Comando General De Las Fuerzas Militares, Los Comandos De Fuerza Y La Dirección General De La Policía Nacional Se Entenderán Como Entidades3Los Jefes De Las Unidades De Personal O De Las Dependencias Que Hagan Sus Veces En Las Entidades A Las Cuales Se Refiere La Ley 443 De 1998, En Ningún Caso Podrán Ser Miembros De Las Comisiones De Personal4El Representante De Los Empleados En La Comisión De Personal Tendrá Un (1) Suplente5El Representante De Los Empleados En La Comisión De Personal Y Su Suplente Serán Elegidos Directamente Por Los Empleados Públicos De La Respectiva Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional6La Convocatoria Se Divulgará Ampliamente Y Contendrá Por Lo Menos La Siguiente Información: 17Los Aspirantes Deberán Acreditar Las Siguientes Calidades: 18Los Candidatos Deberán Inscribirse Y Acreditar Las Calidades Exigidas En El Artículo Anterior, Ante El Jefe De La Unidad De Personal O Ante Quien Haga Sus Veces En La Respectiva Entidad O En La Dependencia Regional O Seccional, Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Divulgación De La Convocatoria9La Solicitud De Inscripción Se Hará Por Escrito Y Contendrá La Siguiente Información: 110El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces, A Partir Del Día Hábil Siguiente Al Vencimiento Del Término Previsto En Este Decreto Para La Inscripción De Los Candidatos, Divulgará Ampliamente La Lista De Los Candidatos Inscritos Que Hubieren Reunido Los Requisitos Exigidos11El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces Organizará Las Mesas De Votación De Acuerdo Con El Potencial De Electores De La Respectiva Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional, Las Identificará Numéricamente En Forma Consecutiva Y Las Distribuirá En Forma Tal Que Se Garantice A Todos Los Empleados Públicos De La Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional, El Ejercicio Del Derecho A Votar12La Elección Será Vigilada Por Jurados De Votación Designados Por El Jefe De La Unidad De Personal O Por Quien Haga Sus Veces En La Entidad O En La Dependencia13Corresponderá A Los Jurados De Votación: 114El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces Publicará Durante Los Dos (2) Días Hábiles Anteriores A La Elección, La Lista General De Votantes Con Indicación Del Documento De Identidad Y Del Número Y Ubicación De La Mesa De Votación En La Que Les Corresponderá Votar15Las Votaciones Se Efectuarán En Un Solo Día Y Se Abrirán Y Se Cerrarán En Las Horas Previstas En La Convocatoria16Para El Acto De Votación, El Elector Presentará Al Jurado Su Documento De Identidad, El Cual Lo Confrontará Con La Lista De Sufragantes De La Respectiva Mesa17Cerrada La Votación, Inmediatamente Uno De Los Miembros Del Jurado Leerá En Voz Alta El Número Total De Sufragantes Y Se Dejará Constancia En El Acta De Escrutinio Y En El Registro General De Votantes18Los Jurados Procederán A Hacer El Escrutinio Y A Anotar En La Correspondiente Acta El Número De Votos Emitidos En Favor De Cada Candidato, Así Como El De Los Votos En Blanco19Para Efecto Del Cómputo De Los Votos, Los Jurados Sólo Tendrán En Cuenta Los Que Permitan Identificar Claramente La Voluntad Del Votante20Una Vez Terminado El Escrutinio, Se Leerá El Resultado En Voz Alta Y Se Introducirán En Un Sobre Los Votos Y Los Demás Documentos Utilizados Durante La Votación, Separando En Paquete Especial Los Que No Fueron Computados Pero Que Deberán Introducirse En El Mismo Y Se Certificará Su Contenido Con La Firma De Los Integrantes Del Jurado21El Escrutinio General Se Llevará A Cabo Dentro Del Primer Día Siguiente A La Elección, En El Lugar Y Hora Señalados En La Convocatoria, Públicamente Por Una Comisión Escrutadora Integrada Por El Jefe De La Entidad O Su Delegado O Por El Jefe De La Dependencia Regional O Seccional, Según Sea El Caso, Y Por Dos (2) Representantes De Los Electores De La Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional22Los Candidatos En El Acto Mismo Del Escrutinio General Podrán Formular Reclamaciones Por Escrito Debidamente Sustentadas O Solicitar Verbalmente A La Comisión Escrutadora El Recuento De Votos, Cuando En Las Actas De Los Jurados Aparezcan Tachaduras O Enmendaduras En Los Nombres De Los Candidatos O En Los Resultados De La Votación23Será Elegido Como Representante De Los Empleados En La Comisión De Personal, El Candidato Que Obtenga Mayoría De Votos Y Como Suplente El Que Obtenga La Segunda Votación24Si El Número De Votos A Favor De Dos (2) O Más Candidatos Fuere Igual, La Elección Se Decidirá A La Suerte, Para Lo Cual, Colocadas En Una Urna Las Papeletas Con Los Nombres De Los Candidatos Que Hubieren Obtenido Igual Número De Votos, Un Empleado Público Designado Por Los Respectivos Candidatos Extraerá De La Urna Una De Las Papeletas25El Representante De Los Empleados En La Comisión De Personal Y Su Suplente Serán Elegidos Para Un Período De Un (1) Año, Contado A Partir De La Fecha De La Declaración De La Elección O De La Comunicación De La Decisión Del Jefe De La Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional A Los Designados, En El Evento Previsto En El Artículo 8° De Este Decreto26Las Faltas Absolutas Y Temporales Del Representante De Los Empleados Serán Llenadas Por El Suplente27Cuando El Número De Empleados Públicos De Una Entidad No Haga Posible La Conformación De La Comisión De Personal, Ésta Se Integrará Conjuntamente Con Los Empleados Públicos De Las Demás Entidades Pertenecientes Al Mismo Orden Administrativo28Cuando El Número De Empleados Públicos De Una Dependencia Regional O Seccional No Permita La Conformación De La Comisión De Personal, Éstos Participarán En La Elección Convocada Por El Jefe De La Entidad A La Cual Pertenece La Dependencia Regional O Seccional29Cuando En Una Entidad O En Una Dependencia Regional O Seccional, Al Momento De Convocar A La Elección Del Representante De Los Empleados Y De Su Suplente En La Comisión De Personal, No Hubiere Empleados De Carrera Administrativa, Ésta Se Llevará A Cabo Y Los Aspirantes No Requerirán Acreditar La Calidad Exigida En El Numeral 2° Del Artículo 7° De Este Decreto30La Comisión De Personal Por Derecho Propio Se Reunirá Ordinariamente Una Vez A La Semana31En Cada Reunión De La Comisión De Personal Sólo Podrán Tratarse Los Temas Incluidos En El Orden Del Día32La Comisión De Personal Deliberará Y Decidirá Con La Presencia De Por Lo Menos Dos De Sus Miembros33El Texto Escrito De Los Proyectos De Decisión Y Copias De Los Respectivos Expedientes Se Entregará A Cada Uno De Los Miembros De La Comisión De Personal Por El Empleado Designado Por El Jefe De La Entidad O Por El De La Dependencia Regional O Seccional Para Tramitar Los Asuntos De Su Competencia, Quien Actuará Como Secretario De La Misma34Al Delegado Del Presidente De La República En La Comisión Nacional Del Servicio Civil Se Le Reconocerán Honorarios Equivalentes A Diez (10) Salarios Mínimos Legales Diarios Por Su Asistencia A Las Sesiones De La Comisión Y A Las Reuniones Preparatorias Que Tengan Lugar En Días Distintos A Los De Aquéllas Con Cargo Al Presupuesto Del Departamento Administrativo De La Función Pública, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 51 Inciso Segundo De La Ley 443 De 199835El Delegado De La Comisión Nacional Del Servicio Civil En Cada Una De Las Comisiones Del Servicio Civil Departamentales Y Del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá Será Designado Por Aquella, De Listas Presentadas Por El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública36El Delegado Del Presidente De La República En La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Así Como Los Representantes De Los Empleados De Carrera En Las Comisiones Del Servicio Civil, Iniciarán Su Período El Primero (1°) De Enero De 199937El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 2045 De 1969, 1005 De 1980, 1948 De 1997 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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