Cuando el número de empleados públicos de una dependencia regional o seccional no permita la conformación de la Comisión de Personal, éstos participarán en la elección convocada por el jefe de la entidad a la cual pertenece la dependencia regional o seccional.
Decreto 1570 de 1998 →Vigente
Artículo 28
Cuando El Número De Empleados Públicos De Una Dependencia Regional O Seccional No Permita La Conformación De La Comisión De Personal, Éstos Participarán En La Elección Convocada Por El Jefe De La Entidad A La Cual Pertenece La Dependencia Regional O Seccional
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.