Micelio

Artículo 27

Cuando El Número De Empleados Públicos De Una Entidad No Haga Posible La Conformación De La Comisión De Personal, Ésta Se Integrará Conjuntamente Con Los Empleados Públicos De Las Demás Entidades Pertenecientes Al Mismo Orden Administrativo

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el número de empleados públicos de una entidad no haga posible la conformación de la Comisión de Personal, ésta se integrará conjuntamente con los empleados públicos de las demás entidades pertenecientes al mismo orden administrativo. En este caso las autoridades nominadoras de las respectivas entidades designarán, por mutuo acuerdo, a sus representantes en la Comisión de Personal.

Parágrafo

La convocatoria se hará en forma conjunta por los jefes de las respectivas entidades y en la elección del representante de los empleados y de su suplente participarán los empleados públicos de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1570 de 1998