Micelio

Artículo 12

La Elección Será Vigilada Por Jurados De Votación Designados Por El Jefe De La Unidad De Personal O Por Quien Haga Sus Veces En La Entidad O En La Dependencia

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La elección será vigilada por jurados de votación designados por el Jefe de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces en la entidad o en la dependencia. regional o seccional, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará, mediante la publicación de la lista respectiva, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla. La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información

1.

Nombre y apellidos completos de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.

2.

Documentos de identidad.

3.

Funciones; y

4.

Citación para instrucción de los jurados.

Parágrafo

Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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