Micelio

Artículo 32

La Comisión De Personal Deliberará Y Decidirá Con La Presencia De Por Lo Menos Dos De Sus Miembros

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Personal deliberará y decidirá con la presencia de por lo menos dos de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes. De presentarse empate, éste se dirimirá por el jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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