°. Los Jefes de las Unidades de Personal o de las dependencias que hagan sus veces en las entidades a las cuales se refiere la Ley 443 de 1998, en ningún caso podrán ser miembros de las Comisiones de Personal.
Decreto 1570 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Los Jefes De Las Unidades De Personal O De Las Dependencias Que Hagan Sus Veces En Las Entidades A Las Cuales Se Refiere La Ley 443 De 1998, En Ningún Caso Podrán Ser Miembros De Las Comisiones De Personal
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.