El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces organizará las mesas de votación de acuerdo con el potencial de electores de la respectiva entidad o de la dependencia regional o seccional, las identificará numéricamente en forma consecutiva y las distribuirá en forma tal que se garantice a todos los empleados públicos de la entidad o de la dependencia regional o seccional, el ejercicio del derecho a votar.
Artículo 11
El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces Organizará Las Mesas De Votación De Acuerdo Con El Potencial De Electores De La Respectiva Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional, Las Identificará Numéricamente En Forma Consecutiva Y Las Distribuirá En Forma Tal Que Se Garantice A Todos Los Empleados Públicos De La Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional, El Ejercicio Del Derecho A Votar
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.