Micelio

Artículo 11

El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces Organizará Las Mesas De Votación De Acuerdo Con El Potencial De Electores De La Respectiva Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional, Las Identificará Numéricamente En Forma Consecutiva Y Las Distribuirá En Forma Tal Que Se Garantice A Todos Los Empleados Públicos De La Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional, El Ejercicio Del Derecho A Votar

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces organizará las mesas de votación de acuerdo con el potencial de electores de la respectiva entidad o de la dependencia regional o seccional, las identificará numéricamente en forma consecutiva y las distribuirá en forma tal que se garantice a todos los empleados públicos de la entidad o de la dependencia regional o seccional, el ejercicio del derecho a votar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1570 de 1998