°. En todas las entidades reguladas por la Ley 443 de 1998 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del jefe de la entidad y un (1) representante de los empleados. En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en las dependencias regionales o seccionales, cuando se haya delegado en sus respectivos jefes la realización total o parcial de los procesos de selección, caso en el cual corresponde a éste designar a sus representantes.
Decreto 1570 de 1998 →Vigente
Artículo 1
En Todas Las Entidades Reguladas Por La Ley 443 De 1998 Deberá Existir Una Comisión De Personal Conformada Por Dos (2) Representantes Del Jefe De La Entidad Y Un (1) Representante De Los Empleados
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.