Micelio

Artículo 1

En Todas Las Entidades Reguladas Por La Ley 443 De 1998 Deberá Existir Una Comisión De Personal Conformada Por Dos (2) Representantes Del Jefe De La Entidad Y Un (1) Representante De Los Empleados

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En todas las entidades reguladas por la Ley 443 de 1998 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del jefe de la entidad y un (1) representante de los empleados. En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en las dependencias regionales o seccionales, cuando se haya delegado en sus respectivos jefes la realización total o parcial de los procesos de selección, caso en el cual corresponde a éste designar a sus representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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