Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, un empleado público designado por los respectivos candidatos extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en ésta aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los empleados. Para la definición de la suplencia se utilizará igual procedimiento, si a ello hubiere lugar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.
Decreto 1570 de 1998 →Vigente
Artículo 24
Si El Número De Votos A Favor De Dos (2) O Más Candidatos Fuere Igual, La Elección Se Decidirá A La Suerte, Para Lo Cual, Colocadas En Una Urna Las Papeletas Con Los Nombres De Los Candidatos Que Hubieren Obtenido Igual Número De Votos, Un Empleado Público Designado Por Los Respectivos Candidatos Extraerá De La Urna Una De Las Papeletas
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.