El delegado de la Comisión Nacional del Servicio Civil en cada una de las Comisiones del Servicio Civil Departamentales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá será designado por aquella, de listas presentadas por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Decreto 1570 de 1998 →Vigente
Artículo 35
El Delegado De La Comisión Nacional Del Servicio Civil En Cada Una De Las Comisiones Del Servicio Civil Departamentales Y Del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá Será Designado Por Aquella, De Listas Presentadas Por El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.