Una vez terminado el escrutinio, se leerá el resultado en voz alta y se introducirán en un sobre los votos y los demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los que no fueron computados pero que deberán introducirse en el mismo y se certificará su contenido con la firma de los integrantes del jurado. Agotado el procedimiento anterior, el presidente del jurado entregará al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces el sobre de que trata el inciso anterior. De todo lo anterior se dejará constancia escrita.
Decreto 1570 de 1998 →Vigente
Artículo 20
Una Vez Terminado El Escrutinio, Se Leerá El Resultado En Voz Alta Y Se Introducirán En Un Sobre Los Votos Y Los Demás Documentos Utilizados Durante La Votación, Separando En Paquete Especial Los Que No Fueron Computados Pero Que Deberán Introducirse En El Mismo Y Se Certificará Su Contenido Con La Firma De Los Integrantes Del Jurado
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.