Las faltas absolutas y temporales del representante de los empleados serán llenadas por el suplente. En caso de falta absoluta del representante de los empleados en la Comisión de Personal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. De presentarse falta absoluta del representante de los empleados y de su suplente, se convocará a elecciones dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.
Decreto 1570 de 1998 →Vigente
Artículo 26
Las Faltas Absolutas Y Temporales Del Representante De Los Empleados Serán Llenadas Por El Suplente
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.