Micelio

Artículo 31

En Cada Reunión De La Comisión De Personal Sólo Podrán Tratarse Los Temas Incluidos En El Orden Del Día

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada reunión de la Comisión de Personal sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. De dichas reuniones se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas tratados, las personas que en ellas intervinieron y las decisiones adoptadas. La reunión se iniciará una vez verificado el quórum. Aprobado el orden del día se leerá y se considerará el acta de la reunión anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1570 de 1998