Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente a la comisión escrutadora el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación. La comisión escrutadora, además de los eventos previstos en el inciso anterior, podrá recontar los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la comisión escrutadora declarará la elección del representante de los empleados en la Comisión de Personal y de su suplente. Del acto de escrutinio se levantará un acta que contendrá un resumen de lo acontecido.
Decreto 1570 de 1998 →Vigente
Artículo 22
Los Candidatos En El Acto Mismo Del Escrutinio General Podrán Formular Reclamaciones Por Escrito Debidamente Sustentadas O Solicitar Verbalmente A La Comisión Escrutadora El Recuento De Votos, Cuando En Las Actas De Los Jurados Aparezcan Tachaduras O Enmendaduras En Los Nombres De Los Candidatos O En Los Resultados De La Votación
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.