Micelio

Artículo 36

El Delegado Del Presidente De La República En La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Así Como Los Representantes De Los Empleados De Carrera En Las Comisiones Del Servicio Civil, Iniciarán Su Período El Primero (1°) De Enero De 1999

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El delegado del Presidente de la República en la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como los representantes de los empleados de carrera en las Comisiones del Servicio Civil, iniciarán su período el primero (1°) de enero de 1999.

Parágrafo transitorio

Hasta la fecha prevista en este artículo, continuarán actuando como miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil quienes fueron designados por el Presidente de la República; en las Comisiones del Servicio Civil Departamentales los representantes de los empleados que fueron designados por los respectivos Gobernadores y uno más escogido de listados que le presenten las organizaciones sindicales de la correspondiente circunscripción territorial; en la Comisión del Servicio Civil del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, los dos (2) representantes de los empleados en la misma serán designados por el Alcalde Mayor de listas que le presenten las organizaciones sindicales que agrupen a los empleados públicos distritales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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