°. Para los efectos previstos en este Decreto, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional se entenderán como entidades.
Decreto 1570 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, El Comando General De Las Fuerzas Militares, Los Comandos De Fuerza Y La Dirección General De La Policía Nacional Se Entenderán Como Entidades
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 2. del decreto 1570 de 1998, el cual quedará así) por decreto 1377/99 modificado por decreto 1377/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.