Micelio

Artículo 5

El Representante De Los Empleados En La Comisión De Personal Y Su Suplente Serán Elegidos Directamente Por Los Empleados Públicos De La Respectiva Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El representante de los empleados en la Comisión de Personal y su suplente serán elegidos directamente por los empleados públicos de la respectiva entidad o de la dependencia regional o seccional. Para tal efecto, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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