Micelio

Artículo 25

El Representante De Los Empleados En La Comisión De Personal Y Su Suplente Serán Elegidos Para Un Período De Un (1) Año, Contado A Partir De La Fecha De La Declaración De La Elección O De La Comunicación De La Decisión Del Jefe De La Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional A Los Designados, En El Evento Previsto En El Artículo 8° De Este Decreto

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El representante de los empleados en la Comisión de Personal y su suplente serán elegidos para un período de un (1) año, contado a partir de la fecha de la declaración de la elección o de la comunicación de la decisión del jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional a los designados, en el evento previsto en el artículo 8° de este decreto.

Parágrafo transitorio

Los representantes de los empleados y sus suplentes en las Comisiones de Personal y en las Comisiones Consultivas que a la fecha de publicación del presente decreto no hubieren terminado el período para el cual fueron elegidos, continuarán hasta su finalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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