°. Los candidatos deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante quien haga sus veces en la respectiva entidad o en la dependencia regional o seccional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogará en diez (10) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, el representante de los empleados y su suplente serán designados por el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional.
Decreto 1570 de 1998 →Vigente
Artículo 8
Los Candidatos Deberán Inscribirse Y Acreditar Las Calidades Exigidas En El Artículo Anterior, Ante El Jefe De La Unidad De Personal O Ante Quien Haga Sus Veces En La Respectiva Entidad O En La Dependencia Regional O Seccional, Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Divulgación De La Convocatoria
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.