Micelio

Artículo 29

Cuando En Una Entidad O En Una Dependencia Regional O Seccional, Al Momento De Convocar A La Elección Del Representante De Los Empleados Y De Su Suplente En La Comisión De Personal, No Hubiere Empleados De Carrera Administrativa, Ésta Se Llevará A Cabo Y Los Aspirantes No Requerirán Acreditar La Calidad Exigida En El Numeral 2° Del Artículo 7° De Este Decreto

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en una entidad o en una dependencia regional o seccional, al momento de convocar a la elección del representante de los empleados y de su suplente en la Comisión de Personal, no hubiere empleados de carrera administrativa, ésta se llevará a cabo y los aspirantes no requerirán acreditar la calidad exigida en el numeral 2° del artículo 7° de este decreto. CAPITULO III De la reunión y del funcionamiento de la Comisión de Personal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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