Micelio

Artículo 14

El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces Publicará Durante Los Dos (2) Días Hábiles Anteriores A La Elección, La Lista General De Votantes Con Indicación Del Documento De Identidad Y Del Número Y Ubicación De La Mesa De Votación En La Que Les Corresponderá Votar

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces publicará durante los dos (2) días hábiles anteriores a la elección, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar.

Parágrafo

Los jurados de votación sufragarán en la mesa en la cual actuarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1570 de 1998