El Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este decreto para la inscripción de los candidatos, divulgará ampliamente la lista de los candidatos inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos.
Decreto 1570 de 1998 →Vigente
Artículo 10
El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces, A Partir Del Día Hábil Siguiente Al Vencimiento Del Término Previsto En Este Decreto Para La Inscripción De Los Candidatos, Divulgará Ampliamente La Lista De Los Candidatos Inscritos Que Hubieren Reunido Los Requisitos Exigidos
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.