Micelio

Artículo 21

El Escrutinio General Se Llevará A Cabo Dentro Del Primer Día Siguiente A La Elección, En El Lugar Y Hora Señalados En La Convocatoria, Públicamente Por Una Comisión Escrutadora Integrada Por El Jefe De La Entidad O Su Delegado O Por El Jefe De La Dependencia Regional O Seccional, Según Sea El Caso, Y Por Dos (2) Representantes De Los Electores De La Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El escrutinio general se llevará a cabo dentro del primer día siguiente a la elección, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, públicamente por una comisión escrutadora integrada por el Jefe de la entidad o su delegado o por el Jefe de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, y por dos (2) representantes de los electores de la entidad o de la dependencia regional o seccional. Como secretario de la comisión escrutadora actuará el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces.

Parágrafo

La comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio de los jurados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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