Micelio
DecretoVigente

Decreto 945 de 1940

Orgánico de la Escuela de Policía General Santander

68artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Escuela De Policía "general Santander", Es Una Institución De Carácter Civil Con Régimen Y Disciplina Militares; Constituye El Departamento Docente De La Policía Nacional, Y, Por Tanto, Depende De La Dirección General Del Cuerpo, Y Está A Cargo De Un Director De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno, Quien Tiene La Responsabilidad De La Marcha Y Finalidades Del Instituto, Para Lo Cual Goza De La Autonomía Indispensables En La Organización, Dirección Y Régimen Interno Del Mismo, Todo En Las Condiciones Y Bajo Las Normas Que Se Establecen En El Presente Reglamento2La Escuela De Policía "general Santander" Tiene Por Objeto: 1°3Para Llenar La Primera Finalidad, La Escuela Tendrá Los Siguientes Cursos: 1°4Para Llenar La Segunda Finalidad, Una Vez Que Se Haya Preparado El Personal En Las Divisiones Decima Y Catorceava De La Policía De Bogotá, La Escuela Tendrá Los Siguientes Cursos: 1°5Para Llenar La Tercera Finalidad, Y Llegado El Caso, El Personal De Becados Por Los Departamentos Y Municipios, Se Agregara Al De La Policía Nacional, Que Este Haciendo O Vaya A Hacer Los Respectivos Cursos En La Escuela6Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Requieran O Cuando El Gobierno Lo Estime Convenientes Iniciarlos, Se Abrirán Los Cursos De Preparación Y De Perfeccionamiento Del Personal Técnico Y Administrativo De La Policía No Comprendido En Los Artículos Anteriores7El Sistema De La Escuela Es El Internado, Su Régimen El Que Corresponde A Un Instituto Militar, Y En Su Organización, Dirección Y Reglamentación, Queda Sujeta A Las Normas Generales Contenidas En El Presente Decreto, Y A Las Especiales Que Establezcan Los Reglamentos Que Dicte La Dirección De La Misma, De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos 2°, 3°, Y 5° Del Decreto Número 776 Del Presente Año8Solo Podrán Ingresar A La Escuela Como Aspirantes A Los Cursos De Preparación De Personal O Como Miembros De La Policía En El País O A Los Cursos De Perfeccionamiento, Los Individuos Que Posean La Preparación Intelectual, La Aptitud Profesional, La Formación Moral Y La Vocación Necesarias Para Presentar En Forma Eficaz El Servicio Público De Policía, Y Siempre Que Unos Y Otros Reúnan, Además Las Condiciones Que Para La Admisión En Cada Curso Exigen Los Reglamentos De La Escuela9Después De Que Termine El Primer Curso De La Escuela, No Se Podrá Nombrar, Ni Se Podrá Dar De Alta En La Policía Nacional Como Oficial, Suboficial, Agente O Detective, Sino A Quienes Hubieren Hecho Y Aprobado Los Cursos Correspondientes De Preparación, Salvo En Los Casos Especiales Previstos En La Ley O En Los Reglamentos Orgánicos De La Policía Nacional10Los Cursos De Perfeccionamiento Son Obligatorios Para Todos Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Detectives De La Institución Actualmente En Servicio, Y Serán Eliminados Los Que No Reúnan Las Condiciones Que Se Determinan En Este Reglamento Como Indispensables Para Ingresar A Dicho Curso, O Los Que No Fueren Aprobados En El11Para Ingresar Al Curso De Preparación De Agentes, Se Requiere: 1°12Para Acreditar Los Aspirantes A Este Curso Que Reúnen Los Anteriores Requisitos A Su Solicitud De Admonición Acompañaran Los Siguientes Documentos: 1°13Las Solicitudes De Admisión Se Presentaran Personalmente Ante El Director De La Policía Nacional, Escritas De Puño Y Letra Del Interesado, Por Los Aspirantes Residentes En Bogotá14Los Aspirantes Que Formulen Sus Solicitudes De Admisión De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos Anteriores, Serán Sometidos A Los Siguientes Exámenes Para La Selección Del Personal: 1°15Los Aspirantes Que En El Examen Del Laboratorio De Fisiología De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional Queden Catalogados Como Los Mejores Serán Dados De Alta Como Alumnos De La Escuela En El Respectivo Curso, En El Número Necesario Hecha Por El Director General De La Policía Nacional Una Vez Dados De Alta Por La Dirección General De La Policía Nacional, El Director De La Escuela Lo Comunicara A Los Interesados, Indicándoles El Día De Su Ingreso A La Escuela16Los Aspirantes De Fuera De Bogotá Deberán Trasladarse A Esta Ciudad A Su Costa, Para La Práctica De Los Exámenes De Que Trata El Artículo 14, Sin Compromiso Alguno De Parte De La Escuela17La Escuela Suministrara A Los Alumnos Las Prendas De Uniforme Y Equipo Para El Servicio E Instrucción Y Durante Su Permanencia En La Escuela Devengaran Los Siguientes Sueldos: Primeros Quince Días 018El Plan De Estudios Comprende Cuatro Clases De Disciplinas, Que Por Su Importancia Relativa Se Distribuyen En La Siguiente Proporción Dentro Del Tiempo Dedicado Al Curso: 1° Cultura Intelectual 36% 2° Cultura Práctica Profesional 26% 3° Cultura Física 20% 4° Cultura Militar 18% A) Cultura Intelectual19La Cultura Intelectual Comprenderá Los Grados De Conocimiento Y Las Materias De Enseñanza Que En Seguida Se Expresan: Primer Grado Conocimientos Generales20Los Profesores De Cada Una De Dichas Materias Elaboraran Con La Debida Anticipación Los Programas Respectivos, Teniendo En Cuenta La Extensión De Cada Curso, Según La Distribución Que Haga La Dirección Y Las Finalidades Que Se Persiguen Con La Creación Y Funcionamiento De La Escuela, Y En Su Explicación, Enseñanza Y Desarrollo, Los Mismo Profesores Deberán Seguir Los Sistemas Pedagógicos Y Metodológicos Modernos Teniendo En Cuenta La Preparación Y Capacidades Del Personal Que Integran El Curso21Cada Profesor Deberá Preparar Previamente Sus Conferencias, Cienosa A Las Tesis De Los Programas Respectivos22La Cultura Práctica Profesional Se Dará En La Escuela Haciendo Que Los Alumnos Se Ejerciten En Forma Gradual Y Metódica En El Desempeño De Todas Y Cada Una De Las Funciones Propias De Los Agentes De Policía, Previa Observación Personal Y Directa De Todas Las Manifestaciones De La Actividad Social Y Del Modo Como Esta Se Desarrolla O Actúa En Cada Caso Particular23La Cultura Física Comprenderá, En General, Todos Aquellos Ejercicios Y Deportes Destinados Al Desarrollo Y Perfeccionamiento De Las Constitución Física De Los Alumnos, Y Especialmente, A Aquellos Que Son Indispensables Para Los Agentes De Policía, Ya Que Por El Aspecto De Su Defensa Personal En Caso De Necesidad (Esgrima, Jui-Juisu, Boxeo), O Ya Para Prestar Ayuda Eficaz Al Ciudadano Que La Requiera (Natación)24La Cultura Militar Comprenderá La Enseñanza De Milicia, Conocimientos De Armas Y Practica De Tiro25El Plan De Estudios Se Dividirá En Dos Periodos Así: Un Primer Periodo, De Tres Meses, Para La Enseñanza Teóricas Y Prácticas Dentro De La Escuela; Y Un Segundo Periodo De Mes Y Medio, Para Las Mismas Enseñanzas Los Días Lunes, Miércoles Y Viernes, Y Para Las De Cultura Profesional Los Días Martes Jueves Y Sábados De Cada Semana26Los Dos Primeros Cursos Se Compondrán De Doscientos Cincuenta Alumnos Cada Uno27Las Revistas Y Exámenes De Fin De Curso, Se Harán En Las Fechas Que Determine La Dirección De La Escuela28Los Exámenes Serán Orales, Escritos O Prácticos, Según Las Materias29Los Reglamentos De Régimen Interno De La Escuela Dispondrá Todo Lo Relacionado Con El Modo Como Deben Llevarse A Cabo Las Revistas Y Exámenes De Fin De Curso30A Los Alumnos Aprobados Se Les Entregara El Correspondiente Diploma, Firmado Por El Ministro De Gobierno, El Director De La Policía Nacional Y Su Secretario Y El Director Y Secretario De La Escuela31Los Alumnos Reprobados No Tendrán Derecho A Ingresar A La Policía Y Sus Depósitos En Garantía Se Aplicaran Como Multa En Favor De La Escuela32Los Alumnos Que En Los Exámenes Y Revistas De Fin De Curso, Obtengan Un Promedio Igual O Mayor De 3,5 Serán Dados De Alta En La Policía Nacional Como Agentes De Policía A Solicitud De La Dirección De La Escuela Acompañada De Todos Los Documentos Que La Fundamenten33La Escuela Otorgará Los Siguientes Premios: 1°34Una Vez Que La Escuela Haya Terminado La Preparación De Los Dos Primeros Cursos De Agentes, El Personal Para El Perfeccionamiento De Suboficiales Se Tomará Del De Alumnos De Los Cursos De Preparación Y Perfeccionamiento De Agentes Que En Los Exámenes Finales Hayan Obtenido Un Promedio De Calificaciones Mayor De Cuatro, Y Que Estén En Servicio En La Policía Nacional35Los Alumnos Que Obtengan Los Premios Que Otorga La Escuela, Ingresarán Al Curso De Suboficiales Una Vez Terminados Sus Estudios De Preparación Como Agentes De Policía36Las Disposiciones Contenidas En El Capitulo Anterior Se Aplicaran Al Curso De Preparación De Suboficiales, Con Las Modificaciones Que Contienen Los Artículos Siguientes O Que La Naturaleza Del Curso Requiera37El Personal Para Los Dos Primeros Cursos Se Tomara Del Personal De Agentes Más Distinguidos De Todas Las Divisiones De La Policía Nacional38El Primer Se Compondrá De Cincuenta Alumnos; Los Demás, Del Número Suficiente Para Atender Las Necesidades Del Servicio En La Policía Nacional39El Plan De Estudios Será El Mismo Del Curso De Agentes, Con Las Siguientes Modificaciones: 1ª40El Primer Curso Se Destinara A La Preparación O Perfeccionamiento De Cabos, Del Personal De Otros Grados Del Escalafón De Suboficiales De La Policía Nacional, Según Las Necesidades Del Servicio En La Institución41Los Suboficiales Que Obtengan Los Premios Que Otorga A La Escuela Al Curso Respectivo, Quedaran Como Candidatos Al Curso Siguiente De Preparación De Suboficiales Del Grado Inmediatamente Superior Al Que Tengan Los Favoritos42Para Ingresar Al Curso De Preparación De Oficiales De La Policía Nacional Se Requiere: 1°43El Plan De Estudios Será El Mismo Señalado En Los Artículos 18 Y El Siguiente De Este Reglamento Para El Curso De Preparación De Agentes, Con Las Siguientes Modificaciones: 1ª44Durante Su Permanencia En La Escuela, Los Alumnos Del Curso Devengaran Los Siguientes Sueldos: Primer Mes $ 2045Los Periodos De Enseñanza En El Curso De Oficiales Serán De Tres Meses, El Primero, Y De Uno, El Segundo, Y Ambos Se Sujetarán A Las Disposiciones Contenidas En El Artículo 25 De Este Reglamento46El Primer Curso Será De 50 Alumnos Y Está Destinado A La Preparación De Subtenientes De La Policía; Demás, Tendrán El Número De Alumnos Que Las Necesidades De Servicio Requieran Y Estarán Destinados A La Preparación De Nuevos Subtenientes, O Al Perfeccionamiento De Oficiales De Policía En Los Diversos Grados Del Escalafón De La Misma, O A La Preparación De Dicho Personal Para El Ascenso Al Grado Superior Inmediato Del Mismo Escalafón47Los Alumnos Que Obtengan Los Premios Que Otorga La Escuela, Quedaran Como Candidatos Al Curso Subsiguiente De Preparación O Perfeccionamiento De Tenientes En La Policía48El Personal Para El Curso De Preparación De Tenientes Se Escogerá, En Todo Caso, Del Personal De Subtenientes Que Hubieren Obtenido En La Calificación Del Respectivo Curso Un Promedio Mayor De 449Para Todo Lo Demás Se Estará A Lo Dispuesto En El Capitulo2 De Este Título, En Cuanto Fuere Aplicable Al Curso De Preparación De Oficiales50Los Aspirantes A Detectives Deben Reunir Los Requisitos Indispensables Para Ingresar Al Curso De Preparación De Oficiales, Salvo En Cuanto La Edad, Que Debe Ser De 21 A 30 Años51El Primer Curso Se Compondrá: 1°52Los Detectives Entraran A La Escuela En Comisión, Y Durante Su Permanencia En Ella Devengaran Los Sueldos Que Les Corresponden, Según La Clase A Que Pertenecen53El Plan De Estudios Será El Mismo Del Curso De Preparación De Agentes, Con Las Siguientes Modificaciones: 1ª No Habrá Grado De Conocimientos Generales54Los Alumnos Del Curso Que Obtengan En Los Exámenes Finales Las Más Altas Calificaciones, Sea Cual Fuere Su Procedencia, Serán Dado De Alta En La Policía Nacional Como Detectives De La Clase B, Los Demás, En Orden Descendente De Calificaciones Y Siempre Que Aprueben El Curso, Serán Dados De Alta En Las Clases C Y D Del Cuerpo De Detectives, Y Todos Ellos, Reemplazaran A Los Que Entren En Comisión A La Escuela Al Primer Curso De Perfeccionamiento55En Todo Lo Demás Relacionado Con El Curso De Detectives, Se Estará A Lo Dispuesto En El Capítulo I De Este Titulo, Para El Curso De Aspirantes A Agentes, En Cuanto Le Sean Aplicaciones O Con Las Modificaciones Que La Naturaleza Del Curso RequiereTransitorioArtículo Transitorio56La Escuela De Policía "general Santander" Se Compondrá De: 1°57La Plana Mayor Está Constituida: 1°58El Director De La Escuela En Los Ramos Administrativo, Docente Y De Sanidad, Tendrá Las Funciones Propias De Los Rectores De Los Institutos De Segunda Enseñanza, De Acuerdo Con Las Normas Adoptadas Al Respecto Por Medio De Los Artículos 3° Y 2° Del Decreto Número 776 Del Presente Año59El Servicio De Sanidad Se Prestara A Todos Los Empleados Y Alumnos De La Escuela En La Forma Establecida Para El Personal En Servicio De La Policía Nacional60No Podrán Ingresar A La Escuela Los Que Hayan Sido Dados De Baja En La Policía Nacional O Retirados De Otras Instituciones O De Los Empleos Que Hubieren Desempeñado Por Mala Conducta, O Los Que Tengan Defectos Físicos Notables61A Solicitud De La Dirección De La Escuela, Debidamente Fundamentada, La Dirección General De La Policía Nacional Dará De Baja A Los Alumnos Que Se Hallaren En Alguno De Los Siguientes Casos: 1°62Los Alumnos Dados De Baja Quedaran Por Este Solo Hecho Fuera De La Escuela Y Se Procederá, Por La Dirección Del Instituto, Si Fuere El Caso, A Hacer Efectiva La Garantía Prestada Por El Interesado Para Responder Del Cumplimiento De Sus Obligaciones63Toda Falta De Asistencia De Un Profesor Externo, Sin Causa Justificada A Juicio Del Director De La Escuela, Produce La Vacante De La Cátedra64El Depósito En Garantía De Que Trata Los Diversos Capítulos De Este Reglamento, Tendrán La Siguiente Cuantía: 1°65Todos Los Alumnos, Antes De Ser Incorporados A Policía Nacional, Tendrán Derecho A Quince Días De Vacaciones Remuneradas66La Escuela Iniciara Sus Labores El 1° De Mayo Próximo Venidero, Para El Curso De Oficiales, Suboficiales Y Detectives; Y Para El Curso De Agentes, En La Fecha Que De Común Acuerdo Señalen El Director General De La Policía Nacional Y El Director Del Instituto67El Presente Decreto Principiara A Regir Desde La Fecha De Su Sanción
03

Firmas