Micelio

Artículo 58

El Director De La Escuela En Los Ramos Administrativo, Docente Y De Sanidad, Tendrá Las Funciones Propias De Los Rectores De Los Institutos De Segunda Enseñanza, De Acuerdo Con Las Normas Adoptadas Al Respecto Por Medio De Los Artículos 3° Y 2° Del Decreto Número 776 Del Presente Año

Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Escuela en los ramos Administrativo, Docente y de Sanidad, tendrá las funciones propias de los Rectores de los Institutos de Segunda Enseñanza, de acuerdo con las normas adoptadas al respecto por medio de los artículos 3° y 2° del Decreto número 776 del presente año. En el ramo Militar, tendrá las facultades administrativas, económicas, disciplinarias y de mando y el rango correspondiente a Comandante de la Policía Nacional, y en todos estos ramos tendrá, además, las facultades y deberes que determinan las leyes y los Reglamentos de la Institución CAPITULO III Sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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