Micelio

Artículo 33

La Escuela Otorgará Los Siguientes Premios: 1°

Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela otorgará los siguientes premios: 1°. Premio al Mérito , obsequiado por el Gobierno para el alumno del curso que más se haya distinguido durante su permanencia en la Escuela por su conducta, aprovechamiento, cualidades intelectuales y morales, espíritu Militar, de iniciativa, de cooperación, de compañerismo y de trabajo. 2°. Premio a Esfuerzo Personal , obsequiado por la Policía Nacional para cada uno de los seis grupos que integran el curso, con destino de los alumnos que se hayan distinguido por si esfuerzo en el cumplimiento de sus deberes en la Escuela. 3°. Premio a la Personalidad , obsequiado por la dirección de la Escuela para cada uno de los seis grupos que integran el curso, con destino a los alumnos que se hayan distinguido por su aptitud moral e intelectual para la prestación del servicio de Policía. 4°. Premio de Aprovechamiento , obsequiado por el cuerpo de prefectos y profesores de la Escuela, para cada uno de los seis grupos que integran el curso, con destino a los alumnos más aprovechados. Los Reglamentos internos de la Escuela determinaran en qué consiste y como se adjudican y entregan estos premios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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