Micelio

Artículo 43

El Plan De Estudios Será El Mismo Señalado En Los Artículos 18 Y El Siguiente De Este Reglamento Para El Curso De Preparación De Agentes, Con Las Siguientes Modificaciones: 1ª

Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plan de estudios será el mismo señalado en los artículos 18 y el siguiente de este Reglamento para el curso de preparación de Agentes, con las siguientes modificaciones: 1ª. No habrá el grado de conocimientos generales. 2ª. El grado de conocimientos especiales comprenderá

1.

Topografía.

2.

Mecanografía.

3.

Motorización.

4.

Ciencias sociales.

5.

Instrucción cívica. 3ª El grado de conocimientos profesionales comprenderá, además, las siguientes materias: 1. Hipología. 2. Escuela de mando. 3. Medicina legal. 4. Organización y documentación. 4ª Los programas de enseñanza, de cada materia común con el curso de preparación de Agentes, serán los mismos para ambos cursos, pero su desarrollo y aplicación serán superiores y más intensos, teniendo en cuenta, por una parte , la mejor preparación del personal; por otra, las funciones que son propias de los Oficiales de la Policía, y, por último, la necesidad de que estos posean conocimientos más a fondo de cada materia, de modo que estén incapacidad de orientar, dirigir y ordenar la actuación del personal de Suboficiales y Agentes bajo su mando. 3°. Sueldos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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