Articulo 11. Para ingresar al curso de preparación de Agentes, se requiere: 1°. Ser mayo de 21 años y menor de 25; 2°. Ser colombiano de nacimiento; 3°. Tener una estatura mínima descalzo, de 1.65. 4°. Tener una presentación física aceptable; 5°. Haber cursado con provecho los cuatro años de enseñanza primaria 6° haber observado buena conducta, y 7o. tener definida la situación militar.
Decreto 945 de 1940 →Vigente
Artículo 11
Para Ingresar Al Curso De Preparación De Agentes, Se Requiere: 1°
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.