Micelio

Artículo 13

Las Solicitudes De Admisión Se Presentaran Personalmente Ante El Director De La Policía Nacional, Escritas De Puño Y Letra Del Interesado, Por Los Aspirantes Residentes En Bogotá

Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

las solicitudes de admisión se presentaran personalmente ante el director de la Policía Nacional, escritas de puño y letra del interesado, por los aspirantes residentes en Bogotá. Los de fuera de la ciudad, las remitirán a la Dirección de la Policía Nacional, debidamente autenticadas por la primera autoridad política de la vecindad del interesado. Estas solicitudes deberán enviarse acompañadas, además, de un certificado médico sobre el estado de salud del aspirante, basado en un examen detenido y minucioso del mismo, y del certificado de un odontólogo sobre el estado de la dentadura del solicitante. Las solicitudes que no reúnan las condiciones exigidas o que no se presenten acompañadas de los documentos a que se refieren los artículos anteriores, serán rechazadas de plano por el Director de la Policía Nacional. 3°. Selección de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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