Articulo 16. Los aspirantes de fuera de Bogotá deberán trasladarse a esta ciudad a su costa, para la práctica de los exámenes de que trata el artículo 14, sin compromiso alguno de parte de la Escuela. 5°. Uniforme y equipo.
Decreto 945 de 1940 →Vigente
Artículo 16
Los Aspirantes De Fuera De Bogotá Deberán Trasladarse A Esta Ciudad A Su Costa, Para La Práctica De Los Exámenes De Que Trata El Artículo 14, Sin Compromiso Alguno De Parte De La Escuela
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.