Toda falta de asistencia de un profesor externo, sin causa justificada a juicio del director de la Escuela, produce la vacante de la cátedra. En consecuencia, la dirección dará cuenta de este hecho a la dirección general de la Policía Nacional, para que se proceda inmediatamente a reemplazarlo. Mientras tanto, la cátedra vacante quedara a cargo interinamente del director o del prefecto o del profesor interino que al efecto designe la dirección de la Escuela. Toda excusa, cuya calificación para los efectos de este articulo corresponde a la dirección de la Escuela, debe presentarse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, con el objeto de que oportunamente pueda encargarse el director o uno de los prefectos, o algunos de los profesores internos de la cátedra del profesor que la haya presentado, mientras subsista la causal que la motiva.
Decreto 945 de 1940 →Vigente
Artículo 63
Toda Falta De Asistencia De Un Profesor Externo, Sin Causa Justificada A Juicio Del Director De La Escuela, Produce La Vacante De La Cátedra
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.