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Artículo 45

Los Periodos De Enseñanza En El Curso De Oficiales Serán De Tres Meses, El Primero, Y De Uno, El Segundo, Y Ambos Se Sujetarán A Las Disposiciones Contenidas En El Artículo 25 De Este Reglamento

Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 45. Los periodos de enseñanza en el Curso de Oficiales serán de tres meses, el primero, y de uno, el segundo, y ambos se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de este Reglamento. 5°. Número de alumnos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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