Articulo 45. Los periodos de enseñanza en el Curso de Oficiales serán de tres meses, el primero, y de uno, el segundo, y ambos se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de este Reglamento. 5°. Número de alumnos.
Decreto 945 de 1940 →Vigente
Artículo 45
Los Periodos De Enseñanza En El Curso De Oficiales Serán De Tres Meses, El Primero, Y De Uno, El Segundo, Y Ambos Se Sujetarán A Las Disposiciones Contenidas En El Artículo 25 De Este Reglamento
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.