El plan de estudios se dividirá en dos periodos así: un primer periodo, de tres meses, para la enseñanza teóricas y prácticas dentro de la Escuela; y un segundo periodo de mes y medio, para las mismas enseñanzas los días lunes, miércoles y viernes, y para las de cultura profesional los días martes jueves y sábados de cada semana. La distribución de tiempo en ambos periodos, está a cargo de la Dirección. 8°. Número de alumnos.
Decreto 945 de 1940 →Vigente
Artículo 25
El Plan De Estudios Se Dividirá En Dos Periodos Así: Un Primer Periodo, De Tres Meses, Para La Enseñanza Teóricas Y Prácticas Dentro De La Escuela; Y Un Segundo Periodo De Mes Y Medio, Para Las Mismas Enseñanzas Los Días Lunes, Miércoles Y Viernes, Y Para Las De Cultura Profesional Los Días Martes Jueves Y Sábados De Cada Semana
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.