Articulo 1° la Escuela de Policía "General Santander", es una institución de carácter civil con régimen y disciplina Militares; constituye el departamento docente de la Policía Nacional, y, por tanto, depende de la dirección general del cuerpo, y está a cargo de un director de libre nombramiento y remoción del Gobierno, quien tiene la responsabilidad de la marcha y finalidades del Instituto, para lo cual goza de la autonomía indispensables en la organización, dirección y régimen interno del mismo, todo en las condiciones y bajo las normas que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 1
La Escuela De Policía "general Santander", Es Una Institución De Carácter Civil Con Régimen Y Disciplina Militares; Constituye El Departamento Docente De La Policía Nacional, Y, Por Tanto, Depende De La Dirección General Del Cuerpo, Y Está A Cargo De Un Director De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno, Quien Tiene La Responsabilidad De La Marcha Y Finalidades Del Instituto, Para Lo Cual Goza De La Autonomía Indispensables En La Organización, Dirección Y Régimen Interno Del Mismo, Todo En Las Condiciones Y Bajo Las Normas Que Se Establecen En El Presente Reglamento
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.