A solicitud de la dirección de la Escuela, debidamente fundamentada, la dirección general de la Policía Nacional dará de baja a los alumnos que se hallaren en alguno de los siguientes casos: 1°. Inutilidad física para continuar su estudio. 2°. Mala conducta. 3°. Carencia de aptitudes y de vocación para la carrera. 4°. Cualquier otra causal calificada por la dirección de la Escuela o contemplada en los Reglamentos orgánicos del Instituto o de la Policía Nacional. Los Reglamentos del Instituto determinara el modo como debe llevarse a cabo la investigación previa a la solicitud de baja del alumno de que se trate.
Decreto 945 de 1940 →Vigente
Artículo 61
A Solicitud De La Dirección De La Escuela, Debidamente Fundamentada, La Dirección General De La Policía Nacional Dará De Baja A Los Alumnos Que Se Hallaren En Alguno De Los Siguientes Casos: 1°
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.